JUDICIALES
22 de septiembre de 2026
Fallo histórico en la Justicia Penal Juvenil: sobreseen a un menor de 14 años y declaran inconstitucional la baja de la edad de punibilidad
La jueza Laura Beatriz de Marinis declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 en un caso de tentativa de robo. El Ministerio Público Fiscal apeló la medida y advirtió una "debilidad enorme" en los fundamentos.
Una resolución de la Justicia Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encendió el debate jurídico sobre el régimen penal para menores. La jueza Laura Beatriz de Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3, dictó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años imputado por tentativa de robo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la recién sancionada Ley 27.801, norma que establece la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años.
El caso corresponde a un hecho ocurrido el pasado 10 de septiembre, en el que el menor identificado por sus iniciales M.I.A. fue detenido in fraganti junto a otras tres personas. Tras la resolución judicial, el adolescente fue el único de los cuatro acusados en ser sobreseído, al considerar la magistrada que la respuesta estatal ante jóvenes en situación de extrema vulnerabilidad debe enfocarse en la contención social y educativa, y no en el castigo penal.
La Fiscalía apeló y señaló "debilidad enorme" en los argumentos
Tras conocerse el fallo, el fiscal general adjunto en lo Penal y Contravencional porteño, Eduardo Riggi, confirmó la presentación de un recurso de apelación por parte del Ministerio Público Fiscal y solicitó un pronto despacho a la Cámara de Apelaciones.
En sus explicaciones sobre el alcance de la medida, el funcionario judicial precisó la maniobra del juzgado de primera instancia: "La jueza solo declara la inconstitucionalidad de un artículo de la ley, el artículo 1° de la 27.801, que fijaba bajar a 14 años la responsabilidad penal, y aplica el régimen anterior de la Ley 22.278".
Según detalló Riggi, para aplicar el sobreseimiento la magistrada ponderó la vulnerabilidad del joven, el grado de tentativa del hecho y la ausencia de lesiones en la víctima. Sin embargo, la fiscalía cuestionó con dureza el encuadre: "Hallamos una debilidad enorme en varios de los fundamentos de esa decisión", afirmó el representante del MPF, anticipando que sostendrán siete puntos técnicos para revocar la sentencia.
Si bien el fiscal aclaró que su crítica es de carácter estrictamente jurídico y reconoce la facultad de los magistrados para realizar control de constitucionalidad, remarcó que se trata de un recurso de excepción.
"Según la Corte Suprema, la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad y extremo. Es la última alternativa a la que debe recurrir un juez si no le queda ninguna otra salida", enfatizó Riggi.
Por lo pronto, la resolución dispuso dar intervención al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad para elaborar un plan de acompañamiento familiar, promover la reinserción escolar del menor y coordinar su acceso a actividades recreativas, mientras la Cámara define la validez legal de la norma en discusión.