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JUDICIAL

9 de septiembre de 2026

Cambios en la Justicia Menor de San Juan: los 4 métodos alternativos que propone la Corte para evitar juicios

Busca cubrir el vacío procesal tras la entrada en vigencia del nuevo régimen nacional para adolescentes de entre 14 y 18 años. La iniciativa contempla alternativas como la conciliación, la reparación del daño y el juicio abreviado.

La Corte de Justicia de San Juan elevó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para establecer un régimen complementario y transitorio para el proceso penal juvenil. La iniciativa responde a la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil a nivel nacional (Ley 27.801) y busca cubrir el período de transición hasta que la provincia adecue de manera definitiva su Código Procesal.

El proyecto fue remitido oficialmente al vicegobernador Fabián Martín por los ministros del máximo tribunal provincial.

La norma nacional derogó el antiguo régimen de minoridad (Decreto Ley 22.278) y fijó su vigencia a partir del 5 de septiembre. La nueva legislación invita a las provincias a adecuar sus normas para los adolescentes de entre 14 y 18 años.

Dado que el sistema procesal juvenil actual de San Juan (Ley 754-O) responde a un modelo mixto inquisitivo, la Corte consideró urgente incorporar reglas transitorias mientras se avanza hacia el sistema acusatorio adversarial.

Cuatro herramientas para evitar llegar a juicio

Uno de los ejes centrales del proyecto es la incorporación de vías alternativas a la pena, las cuales podrán ser solicitadas por el Fiscal de Niñez y Adolescencia, por la defensa o dispuestas de oficio antes de la audiencia de debate:

  1. Conciliación: Podrá aplicarse en delitos patrimoniales sin violencia grave o delitos culposos (sin muerte ni lesiones gravísimas). No aplicará en delitos con penas superiores a 6 años de prisión, agresiones sexuales ni delitos contra la vida o el orden constitucional. Si el menor cumple lo acordado ante el juez, se extingue la acción penal.

  2. Reparación integral del perjuicio: Diseñada para delitos menores como lesiones leves, hurtos, robos simples, estafas, usura y daños. Una vez cumplida la reparación fijada por el magistrado, se dicta el sobreseimiento del adolescente.

  3. Suspensión del juicio a prueba (probation): Podrá pedirse desde la indagatoria hasta el debate. Requerirá una audiencia formal y el seguimiento obligatorio de un Equipo Técnico. Si el joven cumple con las pautas de conducta impuestas, la acción penal queda extinguida.

  4. Juicio abreviado: Procederá para cualquier delito de acción pública siempre que exista un acuerdo escrito entre el fiscal, el imputado, su defensa y el Asesor Penal de Menores.

Reglas fijas para el Juicio Abreviado

Respecto al juicio abreviado, la propuesta establece garantías clave para el adolescente: si la solicitud es rechazada por el juez, las admisiones o declaraciones de culpabilidad prestadas no podrán ser usadas en su contra durante el debate posterior.

Asimismo, en caso de ser admitido, el magistrado nunca podrá imponer una pena más grave o superior a la solicitada por el fiscal, aunque sí mantendrá la facultad de absolver al joven si corresponde.

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