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SALUD

22 de marzo de 2024

La ANMAT prohibió la venta y distribución de dos marcas de aceite de oliva

El organismo explicó que los productos podrían poner en potencial riesgo a los consumidores, debido a que no estaban registrados de manera legal.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los aceites de oliva producidos por las marcas “Salvia Morada” y “Don Luciano”. La medida fue resultado de una investigación que constató que las empresas no habían registrado los productos conforme con lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Por medio de las disposiciones 2719/2024 y 2737/2024 publicadas en el Boletín Oficial, el organismo oficializó la prohibición de la venta de los productos rotulados como: “Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, Origen de Mendoza, RNE 13-631425, RNPA 13-725263, Cont. Neto 2 Lts, Consumir antes Junio/26″ y “Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales, Cont. Neto 500 cm3, Catamarca Argentina, Industria Argentina”, debido a que no contaban con registros sanitarios de establecimiento y producto, correspondientes.

La Anmat prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva | En todo el  país | Página|12

De esta manera, en el marco de la justificación ofrecida por la ANMAT se remarcó el hecho de que éstas empresas habían utilizado rótulos falsos en sus etiquetas, ya que estas correspondían a registros inexistentes. Por este motivo, aclararon que cualquier envase que cuente con esa presentación, lote y fecha de vencimiento serán considerados como “productos ilegales”.

En primer lugar, en el caso de la marca Salvia Morada, la investigación se realizo a partir de que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) la Consulta Federal N° 9949, al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Catamarca, con el fin de verificar de acuerdo a la información declarada en el rótulo, si el producto se encontraba autorizado, lo cual arrojó un resultado negativo.

 

En el caso de el aceite Don Luciano, ocurrió lo mismo. Desde el INAL se realizaron las Consultas Federales Nros. 9975 y 9976, hacia el Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza con el mismo fin, lo que dio con que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.

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